Alimentos de proximidad
- Son alimentos principalmente de temporada, que respetan los ciclos naturales de las plantas, creando así ecosistemas más sostenibles.
- Los productos de cercanía dinamizan el empleo local y el desarrollo rural, creando empleos de calidad y fomentando así el relevo generacional y las pequeñas explotaciones familiares.
- El consumo de alimentos de proximidad da valor a los alimentos locales porque genera una conciencia social al respecto del origen de los productos.
- Se utiliza menor cantidad energía en el almacenamiento de los productos porque transcurre mucho menos tiempo desde que es cosechado hasta su consumo.
- Los productos de cercanía recorren menos distancia, por lo que se contamina menos en su transporte.
- La reducción de los intermediarios en la distribución de alimentos puede contribuir a minimizar las pérdidas y el desperdicio de alimentario.
Decreto 51/2024 de Venta de proximidad en Euskadi
Con el objetivo de fomentar la comercialización de productos de cercanía en Euskadi, y facilitar la aplicación de la normativa que les es de aplicación, desde ELIKA se ha promovido el desarrollo de un marco normativo que facilite la comprensión de los requisitos para llevar a cabo la Venta de Proximidad en Euskadi.
El Decreto 51/2024 sobre las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad, se publicó el 13/05/2024.
El Decreto recoge los requisitos de los productos alimentarios de proximidad más comunes de las pequeñas explotaciones agrícolas de Euskadi. De esta manera, se crea un marco normativo dirigido especialmente al modelo de pequeña explotación familiar y diversificada, que es la predominante en Euskadi. Además éste Decreto permitirá a las administraciones locales disponer de un marco normativo adecuado que les permita elaborar sus Ordenanzas de acuerdo con la normativa vigente.
Modalidades de venta
El Decreto introduce algunas modificaciones del Decreto 76/2016, de 17 de mayo, que establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi. Destaca la modificación introducida en la definición de Venta de proximidad, que viene a dar uniformidad a lo establecido por este nuevo Decreto, que la define como a continuación se cita:
La Venta de proximidad es la venta de productos alimenticios, incluyendo los artesanales y los tradicionales, que se comercializan bajo cualquiera de las siguientes modalidades de venta:
- Venta directa: es la modalidad de venta de proximidad realizada directamente a la persona consumidora final, sin intermediarios, por parte de la persona productora de productos alimenticios o de agrupaciones de productores/as de productos alimenticios. La modalidad de venta directa incluye los supuestos que se enumeran a continuación:
- en la explotación o establecimiento de producción primaria;
- de forma ambulante en mercados y ferias locales;
- a distancia, atendiendo a pedidos efectuados telefónica o telemáticamente y entregados en el lugar acordado por las partes.
- Venta en circuito corto: es la modalidad de venta de proximidad realizada a través de como máximo un eslabón intermediario de la cadena de comercialización, sin la necesidad de que sea siempre el mismo, que suministra directamente los productos alimenticios a la persona consumidora final. Estos intermediarios podrán ser establecimientos de comerciales minoristas, comedores colectivos, establecimientos de hostelería o agroturismos y otros establecimientos de alojamiento.
El Decreto principalmente recoge los requisitos ya considerados en normativa publicada, aunque se han desarrollado unos requisitos básicos específicos para ciertos productos alimentarios provenientes de pequeñas explotaciones agrarias y que carecían de un marco normativo adecuado.
Es el caso de las explotaciones con una cantidad máxima de 50 gallinas ponedoras que comercializan sus huevos exclusivamente en la modalidad de Venta Directa, y el caso de la miel proveniente de una explotación apícola con una cantidad menor a 150 colmenas comercializada en cualquiera de las dos modalidades de Venta de Proximidad.
Para los productos de origen vegetal no transformados, se recogen los requisitos existentes en diferentes normativas, de manera que se facilita su comprensión resumiéndolos en un único documento. Es el caso de los vegetales cultivados y las setas para uso alimentario.
Para ciertos productos transformados y la producción de huevos provenientes de más de 50 gallinas; que son de habitual presencia en la Venta de Proximidad; se recogen los requisitos flexibilizados ya publicados en la normativa autonómica de Euskadi. Es el caso la adaptación de requisitos higiénico-sanitarios (comúnmente conocida como flexibilización) de los sectores: Lácteos, Huevos, Vegetal y Panadería.
Ordenanza tipo para Mercados y Ferias de Euskadi
ELIKA está elaborando junto con los ayuntamientos y EUDEL una Ordenanza tipo para mercados y ferias con el objeto de recoger en la misma todas las cuestiones que resultan importantes para la organización de las mismas. Se pretende proporcionar seguridad jurídica y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos legales y de seguridad alimentaria recogidos en el Decreto de Venta de Proximidad. Su objetivo es dar impulso y garantizar la continuidad de mercados y ferias por considerarlas importantes para la viabilidad económica de nuestro sector, adaptándolas a las nuevas tendencias y demandas de las personas consumidoras.
Guía para la organización de Mercados y Ferias de Euskadi
La Guía para la organización de mercados y ferias locales en Euskadi complementa tanto al Decreto de Venta de Proximidad como a la Ordenanza tipo de Mercados y Ferias. Recoge de forma detallada información referente a la correcta organización, infraestructuras y condiciones de venta, las normativas aplicables a estas actividades y las condiciones higiénico-sanitarias y de presentación de los alimentos a la venta, imprescindibles para garantizar la seguridad alimentaria y, en último término, la protección de la salud de las personas y sus derechos como consumidoras.
Pretende además poner de manifiesto a los entes organizadores la importancia de la venta directa por parte de productores y elaboradores en estos tipos de mercados, como herramienta de comercialización imprescindible para las explotaciones artesanas y familiares de Euskadi y a su vez de lo fundamental que es la presencia de la producción local en este tipo de mercados como eje y motor de los mismos.
*ACTUALIZACIÓN MAYO 2024* La guía se encuentra en proceso de revisión con el objetivo de actualizarla a la nuevas legislaciones. Pronto estará disponible una nueva, mientras tanto podéis consultar la versión actual:
Página actualizada el