Flexibilización

El concepto de flexibilidad aparece por primera vez en el Reglamento (CE) 852/2004. Consiste en adaptar la aplicación de los requisitos higiénicos, teniendo en cuenta las circunstancias de los diferentes establecimientos.

La flexibilidad es conveniente para poder seguir utilizando métodos tradicionales en cualquiera de las fases de producción, transformación o distribución de alimentos. Sin embargo, la flexibilidad no debe poner en peligro los objetivos de higiene de los alimentos.

En Euskadi se han empezado a regular situaciones y condiciones en las que es posible aplicar la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios, habiéndose publicado un Decreto para ello. El Decreto es de aplicación a las pequeñas empresas agroalimentarias con un volumen limitado de producción, que se fija en la Instrucción Técnica correspondiente.

Estas actividades se beneficiarán de condiciones adaptadas a su volumen, como puede ser todo lo relativo a infraestructura e instalaciones, aspecto que reduce la inversión necesaria, de forma que no comprometa su viabilidad.

Con estas normas se completa el marco normativo planteado por el Parlamento Vasco en el año 2013 para posibilitar el desarrollo de pequeñas actividades de transformación de alimentos, los circuitos cortos de comercialización y la valoración del producto local.

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