Envases y residuos de envases
En 1994 la Comisión Europea publicó la Directiva 94/62/CE sobre envases y residuos de envases. Nació con el objetivo de armonizar las posteriores reglamentaciones a nivel nacional para aunar esfuerzos para reducir el impacto de los envases y sus residuos. La Directiva 94/62/CE experimentó varias modificaciones, y la más actual en 2018 en la Directiva (UE) 2018/851, donde se establecieron los objetivos específicos.
Esta directiva y las posteriores que la modificaban, junto con otras que las complementan, como la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, y la Directiva (UE) 914/2004 sobre reducción del impacto de los envases de plástico, sentaron las bases sobre las que desarrollar la Ley 7/2022 sobre residuos que abría en marco reglamentario en el estado sobre la que posteriormente se desarrolló el Real Decreto 1055/2022 sobre envases y residuos de envases.
Estas nuevas reglamentaciones establecieron nuevas obligaciones para todos los agentes de la cadena que generan o utilizan envases de cualquier tipo mediante el concepto de Responsabilidad Ampliada del Productor, y se establecieron nuevos objetivos para regular la cantidad y materiales de los envases tanto generados como desechados. Se regularon los objetivos de reutilización, la reciclabilidad y reducción del peso de los envases mediante medidas específicas en los diferentes eslabones de la cadena alimentaria.
El 11 de febrero de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los Envases y Residuos de Envases (PPWR), que deroga la Directiva 94/62/CE. Aunque en muchos aspectos el Real Decreto 1055/2022 desplegó unos objetivos más ambiciosos que el nuevo Reglamento, está en elaboración un nuevo Real Decreto que incluya lo establecido en el nuevo Reglamento europeo.
- Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE.
- Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.
- Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
- Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre de 1994, de envases y residuos de envases.DEROGADADirectiva 2004/12/CE, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.Directiva 2013/2/UE, de 7 de febrero de 2013, por la que se añade el Anexo I a la Directiva 94/62/CE. Se citan ejemplos sobre qué son y qué no son considerados envases.Directiva (UE) 2018/852, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Establece nuevos objetivos de reciclado.
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Deroga la Ley 11/1997. Desarrolla la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados. Incorpora los objetivos de reciclado de la Directiva (UE) 2018/852.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deroga la Ley 22/2011. Traspone la Directiva (UE) 2018/851, y también introduce en el marco regulatorio nacional la Directiva (UE) 2019/904. Estable el marco normativo de residuos, y en especial los de plástico, que permitirá el desarrollo del Real Decreto 1055/2022.
Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases
Se trata de una norma vinculante, por lo que desde el 11 de febrero de 2025 es de aplicación inmediata en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Establece objetivos y medidas que todos los países de la UE deben cumplir, sobre: prevención, reutilización, reciclado y recogida separada. Tiene como objetivo de reducir los residuos, promover la reutilización, el reciclaje y el uso de materiales reciclados en la fabricación de nuevos envases.
Para lograrlo se establecen medidas y objetivos porcentuales, basados en:
- Prevención de residuos: Se establecen objetivos de reducción de la generación de residuos a medio y largo plazo.
- Reciclado de los materiales: Se quiere garantizar la recogida separada de los materiales, en coherencia con los objetivos de reciclado y de plástico reciclado en envases estableciendo objetivos para botellas de plástico y latas. Los EEMM establecerán objetivos obligatorios de recogida para los diferentes materiales.
- Diseño sostenible: Aumentar la utilización de plástico reciclable y la reciclabilidad de todos los envases. Mediante criterios de diseño para reciclado, y el reciclado a escala, persigue que todos los envases sean reciclables para 2030.
- Impulsar la reutilización y el rellenado de envases, con objetivos obligatorios a corto plazo, y de carácter orientativo a largo plazo.
A. PREVENCIÓN DE RESIDUOS
Objetivos de prevención de residuos
- Restringe el envasado innecesario para reducir la generación de residuos.
- A partir de 2030, los envases deben minimizarse en peso y volumen.
- Se deben cumplir los criterios de funcionalidad del Anexo IV.
- Para 2030, el espacio vacío máximo en envases colectivos, de transporte o comercio electrónico será del 50%.
- Prohíbe ciertos envases de un solo uso en el sector minorista y HORECA (restaurantes y cafés).
- Entre los envases prohibidos están los de plástico para frutas y verduras frescas (<1,5 kg) y los de monodosis.
- Para 2028 se publicará el método de cálculo de la ratio de espacio vacío.
2030
2035
2040
Reducción de residuos de envases
% per cápita respecto a 2018. Cálculo por estado miembro
Reducción de residuos de envases
% per cápita respecto a 2018. Cálculo por estado miembro
Reducción de residuos de envases
% per cápita respecto a 2018. Cálculo por estado miembro
Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)
- Armoniza la modulación de las tarifas que cobran los SCRAPs.
- Se exige Registro para productores de producto.
- La industria obligada por la RAP asumirá los costes de etiquetado y estudios, y destinará presupuesto a prevención.
B. RECICLADO
Recogida separada
- Se busca impulsar un mercado de materias primas secundarias.
- Para 2029 se establecerán objetivos obligatorios de recogida separada para plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio, papel y cartón.
- Sistemas obligatorios de depósito y devolución (SDDR) para botellas de plástico y latas (<3L) Y Meta del 90% en 2029, salvo que en 2026 se haya alcanzado 80% de recogida. No aplica a vinos, bebidas espirituosas, leche y productos lácteos.
2025
2030
Reciclado mínimo
peso respecto todos los residuos de envases
Reciclado mínimo
peso respecto todos los residuos de envases
Etiquetado
Se establece el etiquetado obligatorio y armonizado dentro de la UE para facilitar la separación en origen de residuos y garantizar el cumplimiento de normas de sostenibilidad.
- Antes del 12 de agosto de 2026 la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan etiquetas armonizadas y especificaciones para los requisitos de etiquetado, además de la metodología de medición sobre el material de que está compuesto el envase.
- Para el 12 de agosto de 2028 los Estados miembros se asegurarán de que en todos los recipientes para residuos empleados para la recogida de residuos de envases se coloquen, impriman o graben de forma visible, legible e indeleble etiquetas armonizadas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases que deban desecharse en recipientes separados.
- A partir del 12 de agosto de 2028 los envases introducidos en el mercado estarán marcados con una etiqueta armonizada que contenga información sobre su composición de materiales con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor.
La etiqueta se basará en pictogramas y será fácil de entender, también para las personas con discapacidad. La etiqueta indicará si el material es compostable, si no es apto para el compostaje doméstico o si el envase compostable no debe desecharse en la naturaleza.
Se debe indicar si pertenecen a un SDDR. Podrán indicar si forman parte de un sistema RAP. Solo se podrán hacer afirmaciones medioambientales si se superan los requisitos mínimos del Reglamento.
Se regulan las afirmaciones medioambientales. Dichas afirmaciones deberán ser demostradas mediante documentación técnica.
- A partir del 12 agosto de 2026 se deberá especificar que unidad (envase, parte del envase o todos los envases) cumplen con dichas afirmaciones.
- Prohibido marcar «respetuoso con el medio ambiente» o afirmaciones genéricas equivalentes.
- Está en elaboración una Directiva sobre alegaciones ecológicas.
C. DISEÑO SOSTENIBLE
Persigue impulsar el reciclado de alta calidad para crear un mercado de materias primas secundarias, mediante obligaciones sobre sustancias en envases (PFAs y otros), reciclabilidad, índices obligatorios de plástico reciclado en envases y envases compostables obligatorios.
Reciclabilidad
El Reglamento busca garantizar que, para 2030, todos los envases sean reciclables de forma económicamente viable, apoyando la transición hacia una economía circular. Para lograr este objetivo, se aplican, entre otros, estos requisitos:
- Los envases serán reutilizables o reciclables para 2030, aumentando los estándares de reciclabilidad progresivamente hasta 2038.
- A partir del 1 de enero de 2030, los materiales del envase deberán permitir obtener materias primas secundarias de calidad suficiente para sustituir a las materias primas primarias.
- Los envases serán evaluados y clasificados en calidades A, B o C, según su nivel de reciclabilidad. Los envases con calidad inferior a C serán considerados no reciclables y su introducción al mercado estará restringida.
- Desde 2038, solo los envases con al menos calidad B podrán ser comercializados.
Contenido de plástico reciclado
A partir de 2030 se establece la obligación de incluir un porcentaje mínimo de material reciclado en los envases plásticos, con metas más ambiciosas a partir de 2040. Los productores podrán ajustar sus contribuciones económicas a la responsabilidad ampliada del productor según el porcentaje de contenido reciclado utilizado.
2030
2040
Plástico reciclado en envases
Botellas de plástico para bebidas de un solo uso: 30%
Envases de plástico. Material principal PET aptos alimentos: 30%
Envases de plástico. Material principal NO PET aptos alimentos: 10%
Otros envases de plástico distintos a los anteriores: 30%
Plástico reciclado en envases
Botellas de plástico para bebidas de un solo uso: 65%
Envases de plástico. Material principal PET aptos alimentos: 50%
Envases de plástico. Material principal NO PET aptos alimentos: 25%
Otros envases de plástico distintos a los anteriores: 65%
Lo envases médicos, productos sanitarios, alimentos para lactantes y niños pequeños, y embalajes que cumplan normativas específicas están exentos de dichos requisitos.
Limitación de sustancias peligrosas
La fabricación de envases debe reducir al máximo las sustancias que afecten negativamente a la reutilización, reciclaje, o que puedan generar riesgos para la salud y el medio ambiente. Específicamente se limitan la presencia de metales pesados y PFAs:
- La suma de concentraciones de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en los materiales de los envases no debe superar los 100 mg/kg.
- Desde el 12 de agosto de 2026, los envases destinados al contacto con alimentos tendrán límites estrictos de PFAS
Compostabilidad
Se regulan normas armonizadas para envases compostables, limitando su uso a aplicaciones donde aporten beneficios ambientales significativos, como biorresiduos difíciles de separar.
- A partir del 12 de febrero de 2028, los envases específicos (por ejemplo, etiquetas adhesivas en frutas y hortalizas) deberán cumplir normas de compostaje industrial y, si es requerido por los Estados miembros, normas de compostaje doméstico.
D. REUTILIZACIÓN Y RELLENADO
Se impulsa el uso de envases reutilizables mediante la implementación de sistemas de depósito y retorno. Para ello, se posibilitan los incentivos económicos y nuevas medidas para reducir los envases innecesarios.
Reutilización
De manera general se deberá ofrecer a las personas consumidoras un determinado porcentaje de sus productos en envases reutilizables en 2030 y de manera orientativa para 2040, dentro de un sistema para reutilización. La obligación de demostrar el cumplimiento de los objetivos comienza en 2030 o 1,5 años después de la legislación de desarrollo.
En concreto, los distribuidores finales que desempeñen su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración:
- Aquellos que comercialicen bebidas frías o calientes en envases para llevar, para el 12 de febrero de 2027 ofrecerán un sistema para que las personas consumidoras lleven su propio recipiente para llenarlo.
- Aquellos que comercialicen envases para llevar, para el 12 de febrero de 2028 deberán dar a las personas consumidoras la opción de obtener los productos en envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización (ni a un precio más alto ni en condiciones menos favorables).
2030
2040
Envases reutilizables
Envases reutilizables para comida y bebida para llevar: 10% (orientativo)
Envases reutilizables para bebidas alcohólicas y no alcohólicas: 10%
Envases para transporte o envases de venta utilizados para transporte*: 40%
Envases colectivos en forma de cajas (Excepto cartón): 10%
* Pales, cajas de plástico plegables, bandejas, recipientes para graneles, recipientes de almacenamiento, cubos, bidones, bombonas, envolturas y flejes.
Envases reutilizables (porcentajes orientativos)
Envases reutilizables para comida y bebida para llevar: 40%
Envases reutilizables para bebidas alcohólicas y no alcohólicas: 40%
Envases para transporte o envases de venta utilizados para transporte*: 70%
Envases colectivos en forma de cajas (Excepto cartón): 25%
* Pales, cajas de plástico plegables, bandejas, recipientes para graneles, recipientes de almacenamiento, cubos, bidones, bombonas, envolturas y flejes.
Rellenado
- A partir de enero de 2030, los distribuidores finales con más de 400 m² de superficie de venta deberán destinar 10% del espacio a recarga (alimentos y no alimentos).
- A partir febrero de 2027, los distribuidores finales que ofrezcan comida y bebidas para llevar deberán proporcionar un sistema para que los consumidores llenen sus propios envases.
Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Deroga la Ley 11/1997. Desarrolla la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados. Incorpora los objetivos de reciclado de la Directiva (UE) 2018/852.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deroga la Ley 22/2011. Traspone la Directiva (UE) 2018/851, y también introduce en el marco regulatorio nacional la Directiva (UE) 2019/904. Estable el marco normativo de residuos, y en especial los de plástico, que permitirá el desarrollo del Real Decreto 1055/2022.
A nivel estatal el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases es la normativa referencia. Ésta afecta a todos los envases de la cadena alimentaria, ya sea un envase primario (doméstico), envase secundario (comercial) o envase terciario (industrial).
Este Real Decreto adopta los objetivos establecidos en la anteriormente mencionada Directiva (UE) 2018/852, y desarrolla la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados que estableció las bases en materia del impacto de los productos de plástico, incorporando lo establecido en la Directiva (UE) 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Las novedades principales introducidas en el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases se detallan a continuación:
Productor del producto = Envasadores
Los industria encargada de envasar los productos adquiere una nueva responsabilidad: Financiar y organizar la gestión de los residuos de envases en los que se venden sus productos.
¿Quién es el productor de producto?
Prevención y reducción de residuos
Objetivos
Medidas adoptadas
Reutilización
Objetivos
Medidas adoptadas
Reciclaje
Todos los envases deberán ser reciclables en 2030, y reutilizables cuando sea posible.
Objetivos
Medidas adoptadas
Obligación de información
Los productores de producto tienen 3 meses desde la fecha de entrada en vigor para inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Productos:
Marcados obligatorios y facultativos
MARCADO VOLUNTARIO
MARCADO PROHIBIDO
MARCADO OBLIGATORIO EN 2025
Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR)
Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)
Los productores de producto tienen 3 meses desde la fecha de entrada en vigor para inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Productos:
Obligaciones del productor de producto
Obligaciones de los comerciantes y distribuidores de envases domésticos, y de los distribuidores de envases comerciales.
Obligaciones de los poseedores de envases comerciales reutilizables y de residuos de envases.
Directiva 94/62/CE de envases y residuos de envases DEROGADA
Con el objetivo de armonizar las medidas nacionales sobre la gestión de los envases y de los residuos de envases; y mejorar la calidad del medio ambiente mediante la prevención y la reducción del impacto de los envases y residuos de envase sobre el entorno, la Comisión aprobó la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
La Directiva (UE) 2018/852 constituye la última modificación de la Directiva 94/62/EC y contiene medidas actualizadas concebidas para:
- Prevenir la producción de residuos de envases.
- Promover la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases, en detrimento de su eliminación final, contribuyendo así a la transición hacia una economía circular.
La Directiva abarca todos los envases existentes en el mercado europeo y a todos los residuos de envases, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.
Los países de la UE deben fomentar un aumento de la proporción de envases reutilizables presentes en el mercado y de sistemas de reutilización de envases de forma respetuosa con el medio ambiente que no comprometan la seguridad alimentaria ni la seguridad de los consumidores. Estos sistemas pueden incluir:
- Sistemas de depósito y devolución.
- Objetivos.
- Incentivos económicos.
- Porcentajes mínimos de envases reutilizables puestos en el mercado por cada tipo de envases, etc.
Los países de la UE deben también adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de objetivos de reciclado, que varían en función del material de envasado:
Objetivos
Objetivos de reciclado por material
Las principales novedades introducidas por la Directiva 94/62/CE son:
Requisitos básicos
Los países de la UE deben garantizar que los envases puestos en el mercado cumplan los requisitos básicos recogidos en el anexo II de la Directiva:
- Limitar el peso y el volumen de los envases a una cantidad mínima adecuada para seguir garantizando el nivel necesario de seguridad, higiene y aceptabilidad para el producto envasado y para los consumidor.
- Reducir al mínimo el contenido de sustancias peligrosas del material del envase y sus elementos.
- Diseñar envases reutilizables o valorizables, de modo que puedan aprovecharse mediante reciclado de materiales, en forma de compostaje o en forma de recuperación de energía.
La Directiva modificada aclara la diferencia que existe entre los envases valorizables en forma de compostaje y los residuos de envases biodegradables y especifica que los envases de plástico oxodegradables (envases de plástico con aditivos que los descomponen en partículas microscópicas y que, por lo tanto, contribuyen a la proliferación de microplásticos en el medio ambiente) no se consideran biodegradables.
Actualmente, la Comisión Europea estudia el modo de reforzar los requisitos básicos con miras a mejorar el diseño de los envases para la reutilización y fomentar el reciclado de alta calidad, así como para mejorar el cumplimiento de dichos requisitos.
Sistemas de valorización de los envases
Los países de la UE deben garantizar que se establezcan sistemas para la devolución y/o recogida de envases usados y/o de residuos de envases, así como la reutilización o valorización, incluido el reciclado, de los envases y/o residuos de envases recogidos.
Responsabilidad del productor
A más tardar a finales de 2024, los países de la UE deberán garantizar la puesta en marcha de regímenes de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases. Los regímenes de responsabilidad ampliada del productor cubren la dimensión financiera (o financiera y organizativa) de la devolución y/o la recogida de los envases usados y/o de residuos de envases y la orientación de los mismos hacia la opción de gestión de residuos más apropiada, así como la reutilización o el reciclado de los envases y los residuos de envases recogidos. Estos regímenes deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Directiva marco 2008/98/CE sobre los residuos.
Los regímenes deben contribuir a incentivar los envases diseñados, fabricados y comercializados de tal modo que se promueva la reutilización de envases o el reciclado de alta calidad y se reduzca al mínimo el impacto medioambiental de los envases y sus residuos.
Envases de plástico
La reducción de la cantidad de plástico contenida en los envases, la reciclabilidad de los mismos y la reducción de los plásticos de un sólo uso son algunas de las acciones prioritarias que se han trasladado a las normativas que hemos visto anteriormente. En Europa se han establecido objetivos específicos para la reducción del plástico en los países de la unión con el objetivo de minimizar su impacto en el medio ambiente.
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