Envases de plástico

El plástico es un material ligero, barato y útil. Pero los efectos de los residuos de plástico en el medio ambiente y en nuestra salud son globales y pueden ser drásticos. Aproximadamente el 80% de los desechos marinos se componen de plástico y a menudo afectan a la vida marina y las aves.

Plásticos utilizados para envasado y no envasado en la producción agrícola en Europa.
Fuente: Assessment of agricultural plastics and their sustainability – A call for action. Rome. FAO. 2021

Los ecosistemas terrestres, y en particular los suelos, son los principales receptores iniciales de los plásticos utilizados en la producción agrícola, mientras que los ecosistemas acuáticos se ven más afectados por los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados, y otros residuos plásticos de la actividad pesquera. Actualmente se desconoce la cantidad de plásticos agrícolas que se incorporan a los cursos de agua.

El 80-85% de los residuos marinos de las playas europeas son plásticos.

Una vez en el medio ambiente, los plásticos pueden causar daño a través de efectos físicos (como el enredo o atrapamiento); efectos químicos (como la liberación de aditivos o productos de combustión); y efectos biológicos (tales como impedimento de desarrollo radicular o daños en tejidos o a nivel celular). La gravedad y tipología del daño causado está generalmente relacionado con su tamaño. Actualmente se está prestando una gran atención a las consecuencias que pueden causar los microplásticos (partículas menores de 5 mm).

Representación esquemática del flujo del plástico en ecosistemas terrestres
Fuente: Assessment of agricultural plastics and their sustainability – A call for action. Rome. FAO. 2021

Representación esquemática del flujo del plástico en ecosistemas acuáticos
Fuente: Assessment of agricultural plastics and their sustainability – A call for action. Rome. FAO. 2021

Alineado con los objetivos del European Green Deal, la Comisión Europea sigue desarrollando las políticas en relación a la utilización de plásticos en los países de la Unión Europea:

  • Plásticos de un sólo uso
    ‎Normas de la UE sobre plásticos de un solo uso para luchar contra ‎‎basura marina‎‎ y la contaminación de plásticos‎.
  • Bolsas de plástico
    ‎Normas de la UE sobre bolsas de plástico para abordar el consumo y uso insostenibles de bolsas de plástico ligeras.‎
  • Microplásticos
    La UE tiene como objetivo abordar el creciente volumen de microplásticos en el medio ambiente.‎

Envases y residuos de envases

Con el objetivo de armonizar las medidas nacionales sobre la gestión de los envases y de los residuos de envases; y mejorar la calidad del medio ambiente mediante la prevención y la reducción del impacto de los envases y residuos de envase sobre el entorno, la Comisión aprobó la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

La Directiva (UE) 2018/852 constituye la última modificación de la Directiva 94/62/EC y contiene medidas actualizadas concebidas para:

  • Prevenir la producción de residuos de envases.
  • Promover la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases, en detrimento de su eliminación final, contribuyendo así a la transición hacia una economía circular.

La Directiva abarca todos los envases existentes en el mercado europeo y a todos los residuos de envases, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.

Los países de la UE deben fomentar un aumento de la proporción de envases reutilizables presentes en el mercado y de sistemas de reutilización de envases de forma respetuosa con el medio ambiente que no comprometan la seguridad alimentaria ni la seguridad de los consumidores. Estos sistemas pueden incluir:

  • Sistemas de depósito y devolución.
  • Objetivos.
  • Incentivos económicos.
  • Porcentajes mínimos de envases reutilizables puestos en el mercado por cada tipo de envases, etc.

Los países de la UE deben también adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de objetivos de reciclado, que varían en función del material de envasado:

Objetivo 2025 Directiva 94/62/CE

Para el 31 de diciembre de 2025: debe reciclarse, como mínimo, el 65% en peso de todos los residuos de envases.

Objetivos de reciclado por material 2025

  • 50% de plástico
  • 25% de madera
  • 70% de metales ferrosos
  • 50% de aluminio
  • 70% de vidrio
  • 75% de papel y cartón

Objetivo 2030 Directiva 94/62/CE

Para el 31 de diciembre de 2030, debe reciclarse, como mínimo, el 70% en peso de todos los residuos de envases.

Objetivos de reciclado por material 2030

  • 55% de plástico
  • 30% de madera
  • 80% de metales ferrosos
  • 60% de aluminio
  • 75% de vidrio
  • 85% de papel y cartón

La Directiva 94/62/CE está en vigor desde el 31 de diciembre de 1994 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 30 de junio de 1996.

La Directiva (UE) de modificación 2018/852 está en vigor desde el 4 de julio de 2018 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 5 de julio de 2020.

Requisitos básicos

Los países de la UE deben garantizar que los envases puestos en el mercado cumplan los requisitos básicos recogidos en el anexo II de la Directiva:

  • Limitar el peso y el volumen de los envases a una cantidad mínima adecuada para seguir garantizando el nivel necesario de seguridad, higiene y aceptabilidad para el producto envasado y para los consumidor.
  • Reducir al mínimo el contenido de sustancias peligrosas del material del envase y sus elementos.
  • Diseñar envases reutilizables o valorizables, de modo que puedan aprovecharse mediante reciclado de materiales, en forma de compostaje o en forma de recuperación de energía.

La Directiva modificada aclara la diferencia que existe entre los envases valorizables en forma de compostaje y los residuos de envases biodegradables y especifica que los envases de plástico oxodegradables (envases de plástico con aditivos que los descomponen en partículas microscópicas y que, por lo tanto, contribuyen a la proliferación de microplásticos en el medio ambiente) no se consideran biodegradables.

Actualmente, la Comisión Europea estudia el modo de reforzar los requisitos básicos con miras a mejorar el diseño de los envases para la reutilización y fomentar el reciclado de alta calidad, así como para mejorar el cumplimiento de dichos requisitos.

Sistemas de valorización de los envases

Los países de la UE deben garantizar que se establezcan sistemas para la devolución y/o recogida de envases usados y/o de residuos de envases, así como la reutilización o valorización, incluido el reciclado, de los envases y/o residuos de envases recogidos.

Responsabilidad del productor

A más tardar a finales de 2024, los países de la UE deberán garantizar la puesta en marcha de regímenes de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases. Los regímenes de responsabilidad ampliada del productor cubren la dimensión financiera (o financiera y organizativa) de la devolución y/o la recogida de los envases usados y/o de residuos de envases y la orientación de los mismos hacia la opción de gestión de residuos más apropiada, así como la reutilización o el reciclado de los envases y los residuos de envases recogidos. Estos regímenes deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Directiva marco 2008/98/CE sobre los residuos.

Los regímenes deben contribuir a incentivar los envases diseñados, fabricados y comercializados de tal modo que se promueva la reutilización de envases o el reciclado de alta calidad y se reduzca al mínimo el impacto medioambiental de los envases y sus residuos.

Plásticos de un sólo uso

Los plásticos de un solo uso están fabricados total o parcialmente con plástico y por lo general son concebidos para utilizarse una única vez o durante un breve período de tiempo antes de ser desechados.

La normativa de la UE en relación con los productos de plástico de un solo uso, adoptada en mayo de 2019, se centra en los 10 artículos de plástico que, junto con los aparejos de pesca perdidos y abandonados, contaminan más a menudo las playas y los mares de Europa.

De los residuos de plástico presentes en los océanos, el 50% son plásticos de un sólo uso y el 27% son residuos de aparejos de pesca.

Hoja de ruta aplicación de la Directiva (UE) 2019/904

Determinados requisitos y restricciones de la Directiva (UE) 2019/904, entrarán en vigor a partir del:

  • 3 de julio de 2021: Las normas sobre restricciones a la introducción en el mercado y el marcado de productos.
  • 3 de julio de 2024: Los requisitos de diseño del producto relativos a las botellas.
  • 31 de diciembre de 2024: Las medidas sobre responsabilidad ampliada del productor.

La Directiva debía adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 3 de julio de 2021.

Estando la Directiva europea en vigor y habiéndose sobrepasado la fecha límite para la trasposición a la normativa estatal, el MITECO publicó una nota informativa aclarando la aplicabilidad de las previsiones incluidas en la Directiva (UE) 2019/904.

El 9 de abril de 2022 se publicó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y entró en vigor el 10 de abril del mismo año.

La Directiva (UE) 2019/904 regula los siguientes aspectos:

Productos de plástico prohibidos en la UE

  • Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos)
  • Platos
  • Pajitas
  • Bastoncillos de algodón
  • Agitadores de bebidas
  • Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos
  • Recipientes para alimentos hechos de poliestireno expandido
  • Productos fabricados con plástico oxodegradable.

Productos para los que se fomenta la reducción del consumo

  • De conformidad con la política sobre residuos de la UE, los países de la UE deben:
    • Adoptar medidas para reducir el consumo de determinados plásticos de un solo uso para los que no se dispone de alternativas (vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y recipientes para alimentos preparados destinados al consumo inmediato)
    • Realizar un seguimiento del consumo de estos productos de un solo uso y de las medidas adoptadas, así como informar a la Comisión Europea de los avances realizados.
  • La Directiva exige una reducción cuantitativa ambiciosa y sostenida del consumo de estos productos para el año 2026 (en comparación con un punto de referencia en 2022).

Requisitos de recogida separada y diseño para las botellas de plástico

  • La Directiva establece un objetivo de recogida, para el reciclado, del 90% de las botellas de plástico para el año 2029 (con un objetivo intermedio del 77% para 2025).
  • Estas botellas deben contener, en su fabricación, al menos un 25% de plástico reciclado para el año 2025 (botellas PET), y un 30% para el año 2030 (todas las botellas).

Obligación de marcado

Determinados productos de plástico desechables introducidos en el mercado deben llevar una marca visible, claramente legible e indeleble en su envase o en el propio producto:

  • Artículos de higiene femenina.
  • Toallitas húmedas.
  • Productos del tabaco con filtros.
  • Vasos para bebidas.

Estas marcas deben informar a los consumidores sobre:

  • Las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los tipos de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto.
  • La presencia de plásticos en el producto, así como el impacto medioambiental negativo del vertido de basura.

Responsabilidad ampliada del productor

La Directiva incorpora el principio de que «quien contamina paga». Los productores tendrán que sufragar los costes de:

  • La limpieza relativa a la gestión de residuos.
  • La recogida de datos, así como.
  • Las campañas de sensibilización sobre los siguientes productos:
    • Recipientes para alimentos y bebidas.
    • Botellas.
    • Vasos.
    • Envases y envoltorios.
    • Bolsas de plástico ligeras.
    • Productos del tabaco con filtros.

En lo que respecta a las toallitas húmedas y a los globos, estas obligaciones se aplicarán con excepción de los costes de recogida.

A los países de la UE se les exige también:

  • Garantizar que se hayan adoptado normas sobre la responsabilidad ampliada del productor (RAP) en cuanto a los artes de pesca que contienen plástico.
  • Vigilar y evaluar los artes de pesca que contienen plástico con vistas a fijar objetivos de recogida a nivel de la UE.

Concienciación

Los países de la UE también deben adoptar medidas para:

  • Informar a los consumidores y fomentar un comportamiento responsable por parte de los mismos con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de estos productos.
  • Sensibilizar a los consumidores sobre los productos alternativos reutilizables y el impacto de la eliminación inadecuada de residuos de plástico de un solo uso en la red de alcantarillado.

Bolsas de plástico

Las bolsas de plástico dispersas provocan contaminación en el medio ambiente y agravan el problema generalizado de la presencia de residuos en las masas de agua, lo que supone una amenaza para los ecosistemas acuáticos en el ámbito mundial. Especialmente preocupante en los ecosistemas marinos, es la degradación de determinados tipos de plásticos pueden producir microplásticos que acaban incorporándose a la cadena trófica.

La Directiva (UE) 2015/720 introdujo cambios en la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras. Esta modificación se incorporó al ordenamiento jurídico español con la publicación del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. 

En este Real Decreto se incorporaron las definiciones introducidas por la Directiva (UE) 2015/720:

  • Bolsas de plástico ligeras: son aquellas que tienen un espesor inferior a 50 micras. Es la comúnmente llamada “bolsa de un solo uso” debido al escaso grosor con el que cuenta.
  • Bolsas de plástico muy ligeras: estas bolsas cuentan con un espesor inferior a 15 micras. Son las bolsas que normalmente se utilizan por higiene para transportar productos vendidos a granel (fruta, verduras…).
  • Bolsas de plástico fragmentables: fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable (o oxodegradable) como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable.
  • Bolsas de plástico compostables: también llamadas bolsas biodegradables, están fabricadas a partir de almidón de cereal. Deben cumplir la norma europea EN 13432:2000, que fija los requisitos de producción de envases y embalajes compostables y biodegradables.

Objetivo de Directiva (UE) 2015/720

Fechas límite de objetivos de reducción de consumo de bolsas plásticas ligeras:

  • 31 de diciembre de 2019:  90 bolsas de plástico ligeras por persona al año.
  • 31 de diciembre de 2025: 40 bolsas por persona al año.

Hoja de ruta RD 293/218

A partir del:

  • 1 de julio de 2018: Las bolsas se deben cobrar. (excepto las muy ligeras y las gruesas con más de 70% de plástico reciclado)
  • 1 enero del 2020: Las bolsas gruesas deben contener al menos un 50% de plástico reciclado y están prohibidas las bolsas de plástico fragmentable de cualquier espesor.
  • 1 de enero 2021: Están prohibidas las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, salvo las compostables.
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