Se ha publicado oficialmente la Orden APM/189/2018 que supone la primera declaración de la figura de subproductos de los residuos de producción procedentes de la elaboración de alimentos como materias primas secundarias utilizadas para la alimentación animal.

 

Según el MAPAMA, esta nueva norma permite que el mercado de la alimentación animal se abastezca con la producción sobrante de la industria agroalimentaria mediante el impulso de la declaración de la figura de subproductos alimenticios.

 

La Orden Ministerial es aplicable a todos los residuos de la industria agroalimentaria destinados a la alimentación animal, y clarifica el marco jurídico aplicable al determinar cuándo el residuo de producción de la industria alimentaria destinado a alimentación animal es un subproducto y cuándo es un residuo, debiendo en este último caso gestionarse conforme a la Ley de residuos.

 

Según la nota de prensa del Ministerio, se trata de un enfoque similar al propuesto por la Comisión Europea en el marco de su propuesta de economía circular en lo que se refiere a los subproductos de la industria alimentaria que pueden destinarse a la alimentación animal.

 

En consecuencia, los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria que se destinen a la alimentación animal pueden declararse subproductos siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa europea, estatal y autonómica relativas a la alimentación animal. En caso de que dichos requisitos no se cumplan, los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria no podrán ser destinados a la alimentación animal como subproducto, por lo que tendrán que gestionarse bajo el régimen jurídico de residuos, con el fin de asegurar su correcta gestión y proteger adecuadamente la salud humana y el medio ambiente.

 

Todo ello sin perjuicio de que, si los residuos de producción fueran de origen animal, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH); y, a su vez, y en función de los posibles destinos, se aplique el régimen jurídico de residuos de manera plena o tan sólo con carácter supletorio.

 

Esta Orden no establece ninguna obligación adicional a las empresas de la industria alimentaria o de la fabricación de piensos, ya que remite al cumplimiento de la legislación comunitaria y nacional sobre alimentación animal. Esto supone que, cuando las empresas afectadas estén dadas de alta en los correspondientes registros nacionales y los materiales que traten estén incluidos en uno de los tres catálogos mencionados, esos materiales son subproductos y no son residuos.

 

Orden APM/189/2018