Euskadi publica el marco normativo para la Venta de Proximidad
El Gobierno Vasco ha publicado el Decreto 51/2024 sobre las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad. La publicación de este decreto pretende fomentar una mayor comercialización de los productos de proximidad, a la vez que facilita el acceso de las personas consumidoras a estos productos y a información clara sobre su origen, coste, sistema de producción y condiciones de sostenibilidad.
El Decreto recién publicado define la Venta de proximidad como la venta de productos alimenticios que se comercializan bajo cualquiera de las siguientes modalidades de venta:
- Venta directa a la persona consumidora final, sin intermediarios, por parte de la persona productora o de agrupaciones de productores/as. Incluye la venta en explotación o establecimiento de producción primaria, de forma ambulante en mercados y ferias o a distancia, de manera telefónica o telemática.
- Venta en circuito corto; a través de como máximo un eslabón intermediario de la cadena de comercialización. Incluye establecimientos de comercio minorista, comedores colectivos, establecimientos de hostelería o agroturismos y otros establecimientos de alojamiento.
La norma establece los registros obligatorios en los que debe estar inscrita la persona productora según corresponda por su actividad, así como los requisitos de trazabilidad y de información a la persona consumidora que deben cumplirse. Además, recuerda a los productores su responsabilidad sobre la seguridad alimentaria de sus producciones y recoge los requisitos higiénico-sanitarios que le son de aplicación. Del mismo modo, detalla en un Anexo los requisitos para la venta de proximidad de setas para uso alimentario.
Adicionalmente, en este decreto se regulan las condiciones que deberán cumplir los productores y productoras con menos de 50 gallinas ponedoras que suministran los huevos directamente a la persona consumidora final. Estas son consideradas pequeñas cantidades de productos primarios y están exentos de aplicación del paquete de higiene, por lo que en esta nueva norma se establecen los requisitos que deben cumplir en Euskadi.
Por otro lado, con el fin de adecuarse a esta nueva definición, se modifica la recogida en el Decreto 76/2016, que establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi, así como la expresión que debe figurar en el etiquetado detallada en las órdenes para la aplicación de dicho decreto.
Finalmente, para su aplicación, este nuevo decreto remite a la Guía para la organización de mercados y ferias locales en Euskadi, disponible en la página web del Gobierno Vasco.