Últimos pasos para aprobar la Ley contra el desperdicio de alimentos

El 07 de junio de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, normativa concebida para producir una reducción del desecho de alimentos sin consumir que acaba en la basura y fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos. La fecha de entrada en vigor para el mismo, una vez sea aprobada definitivamente, se establece para el 2 de enero de 2023.

Esta ley es la primera sobre la materia que se promulgará en España, aunque ya existen normas similares en algunos países europeos, como en Francia e Italia.

Según la nota de prensa emitida por el MAPA, en la exposición de motivos, se justifica la necesidad de establecer una norma ante los pocos avances producidos en los últimos años para frenar este problema. La norma finalmente cuenta con 19 artículos repartidos en seis capítulos, tres disposiciones finales y una adicional, pretendiendo establecer un modelo de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos con actuaciones en toda la cadena alimentaria, desde el origen en el propio proceso de cosecha, hasta los hábitos de consumo en los hogares y en la restauración.

Como novedad principal respecto al primer borrador presentado en octubre de 2021, destaca el Capítulo VI donde definitivamente se establece el Régimen sancionador.

  • Capítulo I: Disposiciones generales
  • Capítulo II: Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria
  • Capítulo III: Medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria
  • Capítulo IV: Racionalización de las fechas de consumo preferente
  • Capítulo V: Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
  • Capítulo VI: Régimen sancionador

Jerarquía de prioridades de uso

La Ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento (artículo 5), la primera de las cuales es la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

Para la donación de alimentos, las industrias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y la selección de alimentos, entre otros aspectos. Los alimentos que se donen deberán tener suficiente vida útil de almacenamiento para hacer posible su distribución y uso seguro a sus destinatarios finales.

La obligación de suscribir convenios de donación no será obligatorio para «las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2«

Sobre la donación de excedentes alimentarios, cabe destacar que en Euskadi, y elaborada en el marco del Plan de actuaciones contra el despilfarro de alimentos del Gobierno Vasco, ya se dispone de una GUÍA ORIENTATIVA PARA LA DONACIÓN DE EXCEDENTES ALIMENTARIOS EN EUSKADI.

Otras obligaciones de los agentes de la cadena agroalimentaria

Además, los agentes que operan en la cadena alimentaria tendrán diferentes obligaciones, entre otras:

  • Disponer de instalaciones adecuadas y formación de personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condiciones adecuadas que minimicen las pérdidas, así como de sistemas que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío.
  • Los productos con fecha de consumo preferente vencida deberán presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación.
  • Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú.
  • Las instituciones como centros sanitarios y educativos o residencias que ofrezcan catering o servicio de comedor, sea con medios propios o ajenos, deberán contar también con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que cumplan igualmente la jerarquía de prioridades establecida en la ley.
  • Todos los agentes de la cadena alimentaria deberán informar anualmente de las pérdidas alimentarias, así como del cumplimiento de sus planes de prevención.
  • La norma prevé que las empresas distribuidoras de alimentos deberán incentivar, junto con las administraciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.
  • Los establecimientos de venta al por menor, deberán disponer de líneas de venta de productos considerados feos, imperfectos o poco estéticos que estén en condiciones óptimas de consumo.
  • Así mismo la venta al por menor deberá incentivar la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles, y mejorar la información sobre el aprovechamiento de estos.

Plan estratégico interministerial

Para la planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico (artículo 15) a propuesta de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; de Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Inclusión Social y Migraciones y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Este plan definirá la estrategia general contra el desperdicio alimentario y las orientaciones y estructura que deberán seguir las comunidades autónomas en sus actuaciones en este ámbito. El plan será revisable cada cuatro años.

Las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrán elaborar, individualmente o agrupadas, programas de gestión del desperdicio alimentario de conformidad y en coordinación con el Plan Estratégico estatal y con los programas autonómicos.

Régimen sancionador

El régimen sancionador establece 5 tipos de infracciones leves de hasta 2.000 €, 3 tipos de infracciones graves entre 2.001 € y 60.001 €, y 1 tipo de infracción muy grave que será sancionada con multa entre los 60.001 y 500.000 €.

Entrada en vigor

Una vez sea aprobada definitivamente por el Parlamento, La Ley entrará en vigor el 02 de enero de 2023.

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